CTIT · Importación Temporaria · Decreto 1330/04

Gestión técnica para la
obtención de tu CTIT

Relevamiento técnico in situ, matriz insumo-producto y dictamen firmado por profesional habilitado ante la Secretaría de Industria y Comercio.

10 años
Vigencia del CTIT
Res. SIC 32/2024
0%
Derechos aduaneros
sobre insumos importados
6 pasos
Proceso completo
gestionado por AccordING

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Resolvemos tus necesidades técnicas en importación temporaria.

Tu información es confidencial y no se comparte con terceros.

¿Qué es el CTIT?

El instrumento que reduce tu costo de producción exportable

El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) habilita a las empresas exportadoras a importar insumos sin pagar derechos aduaneros, siempre que esos insumos se incorporen a un proceso de perfeccionamiento industrial.

Una vez emitido, podés importar los insumos declarados bajo el régimen suspensivo durante toda su vigencia, con la obligación de exportar los productos resultantes dentro de los plazos establecidos.

Marco normativo: Decreto N° 1330/04, Decreto N° 854/2018, Res. SEyPME 285/18 y Res. SIC 32/2024.
0%
Derechos aduaneros sobre los insumos importados bajo el régimen
10 años
Vigencia del certificado (Res. SIC 32/2024)
6 pasos
Proceso completo hasta la emisión del CTIT
El proceso

Cómo se gestiona el CTIT paso a paso

AccordING te acompaña en cada etapa, desde el relevamiento inicial hasta la emisión del certificado.

1
Acceso y apoderamiento en TAD

Todo el trámite se realiza de forma digital a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia). El representante legal ingresa con CUIT y Clave Fiscal y designa a un apoderado para gestionar el trámite. El apoderado debe aceptar el poder desde su propia cuenta antes de iniciar cualquier gestión.

Errores frecuentes
  • Designar un apoderado sin definir los permisos específicos para importación temporaria.
  • No verificar que el apoderado aceptó el poder antes de iniciar.
  • Trabajar con ventanas emergentes bloqueadas en el navegador.
2
Declaración Jurada – Solicitud de CTIT

Se inicia una Nueva Solicitud y se completa la Declaración Jurada con tres componentes: proceso productivo (descripción detallada de etapas, pérdidas y mermas), establecimientos productivos (todos los involucrados) y tipo de solicitud (nueva, reemplazo o renovación).

La renovación debe realizarse entre los 20 y los 90 días corridos previos al vencimiento.

Errores frecuentes
  • Describir el proceso de forma genérica o insuficiente.
  • No agregar todos los establecimientos involucrados.
  • Intentar renovar fuera del período habilitado.
3
Carga de insumos, productos y relaciones

Se cargan insumos (con NCM a 8 dígitos y descripción técnica en castellano), conjuntos de insumos sustitutivos (cuando dos o más insumos pueden usarse alternativamente con idéntico consumo) y productos exportables. Las Relaciones Insumo-Producto (RIP) declaran las cantidades, pérdidas y mermas.

Errores frecuentes
  • Usar marcas o abreviaturas en lugar de características técnicas.
  • NCM incorrecto o desactualizado a la fecha de presentación.
  • Pérdidas y mermas sin sustento técnico real.
  • Conjuntos con insumos que no son verdaderamente sustitutos.
4
Validación y presentación del expediente

El sistema ofrece dos caminos: Solicitar Validación (recomendado) — un técnico SIC revisa todo antes de generar el expediente, devuelve observaciones si las hay y habilita para Informe Técnico — o Generar Expediente directamente sin revisión previa, con mayor riesgo de demoras.

Errores frecuentes
  • Saltear la validación previa en solicitudes nuevas o complejas.
  • No subsanar en el plazo otorgado y perder el expediente.
  • No revisar todas las solapas del sistema al subsanar.
5
Solicitud y presentación del Informe Técnico

Con la solicitud en estado "Habilitada para IT", se solicita el Informe Técnico. Puede realizarlo un Ingeniero Matriculado habilitado ante la SIC o un organismo técnico (UTN o INTI). El profesional debe estar inscripto ante la SIC —requisito independiente de la matrícula—, ser apoderardo en TAD y realizar el relevamiento in situ.

Errores frecuentes
  • Profesional sin habilitación vigente ante la SIC.
  • No apoderarlo en TAD antes de asignarle el trámite.
  • Informe sin relevamiento in situ.
  • Sin acompañamiento técnico ante auditorías SIC.
6
Aprobación legal y emisión del CTIT

El expediente pasa a revisión legal de la Dirección de Exportaciones de la SIC. Si es favorable, se emite el CTIT con vigencia de 10 años (Res. SIC 32/2024), habilitando la importación temporaria de los insumos declarados.

Si en el futuro se modifican insumos, productos, relaciones o el proceso productivo, será necesario tramitar un nuevo CTIT.

Errores frecuentes
  • No monitorear el expediente: la SIC puede requerir documentación adicional vía TAD.
  • Importar antes de recibir el CTIT emitido.
  • No gestionar la renovación con anticipación (entre 20 y 90 días antes del vencimiento).
Nuestro servicio

Te asesoramos técnicamente

Asesoramiento y soporte en los aspectos técnicos del proceso productivo para solicitud de CTIT.

Relevamiento técnico in situ

Visita presencial a la planta para relevamiento detallado del proceso productivo y determinación real de coeficientes insumo-producto.

Matriz insumo-producto

Confección de la matriz con análisis técnico de mermas y pérdidas, conforme a las exigencias de la SIC y la normativa vigente.

Dictamen técnico habilitado SIC

Elaboración y firma del informe técnico por Ingeniero Matriculado inscripto y habilitado vigentemente ante la Secretaría de Industria y Comercio.

Gestión completa de Informe Técnico en TAD

Carga, seguimiento y subsanación de observaciones en la plataforma TAD a lo largo de todo el proceso, hasta la emisión del certificado.

Acompañamiento en auditorías

Soporte ante verificaciones de la SIC durante toda la vigencia del CTIT, con capacidad de justificar técnicamente cada decisión del dictamen.

Renovación y reemplazo

Gestión de renovación preventiva y reemplazo del CTIT ante cambios en el proceso productivo, insumos o productos exportados.

¿Por qué AccordING?

Somos tu partner técnico en comercio exterior

  • Profesional habilitado ante la SIC

    Nuestros ingenieros están inscriptos y habilitados vigentemente ante la Secretaría de Industria y Comercio, requisito indispensable para la validez del dictamen.

  • Experiencia en UTN y organismos técnicos

    Operamos dictámenes técnicos desde UTN Buenos Aires y desde AccordING, con experiencia en procesos industriales de múltiples sectores.

  • Relevamiento real, no estimaciones

    Cada coeficiente de la matriz insumo-producto surge de un análisis técnico en planta, no de datos de escritorio. Eso respalda el dictamen ante cualquier auditoría.

"El CTIT no es un trámite más: es una ventaja competitiva que puede reducir significativamente el costo de producción exportable."

Un CTIT bien gestionado permite importar insumos sin pago de derechos aduaneros durante 10 años. El error más frecuente no está en el proceso productivo sino en la documentación técnica que lo respalda.

AccordING · Consultora Técnica · Dictámenes CTIT · Dto. 1330/04

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de arrancar

¿Cuánto tiempo lleva obtener el CTIT?
En promedio, desde el inicio del relevamiento hasta la emisión del certificado pueden transcurrir entre 1 y 2 meses. El proceso de validación técnica reduce significativamente los riesgos de demora por observaciones.
¿Qué pasa si mi proceso productivo cambia después de emitido el CTIT?
Si se modifican las relaciones insumo-producto, las descripciones o el proceso productivo, será necesario tramitar un nuevo CTIT (reemplazo). Es importante no importar bajo el régimen con relaciones que ya no corresponden al proceso real, ya que eso puede derivar en observaciones o sanciones en una auditoría SIC.
¿Puedo importar insumos mientras tramito el CTIT?
No. El certificado debe estar emitido y vigente para amparar las destinaciones suspensivas. Comenzar a importar antes de recibir el CTIT emitido genera una deuda aduanera por los derechos correspondientes.
¿Cuándo debo gestionar la renovación?
La renovación del CTIT debe iniciarse entre los 20 y los 90 días corridos previos al vencimiento. Fuera de ese período el sistema no permite iniciar la renovación. Recomendamos arrancar con 75 días de anticipación para tener margen ante posibles observaciones.
¿Qué diferencia hay entre pérdidas y mermas?
Las pérdidas son residuos del proceso productivo sin valor comercial. Las mermas son residuos con valor comercial que tienen tratamiento aduanero propio y requieren consignar su posición arancelaria NCM. Confundirlas o declararlas incorrectamente es una de las causas más frecuentes de observaciones SIC.
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